“…la Sala transcribió lo conducente de las tres declaraciones relacionadas, (…). Por ello, el tribunal de alzada consideró que tales testigos indicaron el día, hora, lugar y circunstancias en que sucedió la muerte de la víctima y concluyó que no era cierto lo argumentado por el apelante, respecto a que en la valoración de la prueba no se aplicó la sana crítica razonada, pues solo tenían que expresar porqué eran creíbles las aseveraciones de los testigos y no repetir la información dada por ellos, razón por la cual consideraron que no se atentó contra el principio de razón suficiente, que refiere a que los argumentos deben ser inferencias razonables que se deduzcan de las pruebas, como ocurrió en el presente caso, que quedó explicito el motivo por el cual la juzgadora le concedió valor probatorio y arribó a conclusiones de certeza jurídica.
(…), esta Cámara concluye que el tribunal de apelación explicó de forma breve y razonada, con el análisis jurídico suficiente al pronunciarse respecto del motivo de forma planteado en el recurso de apelación especial, y por la forma en que resolvió, legitimó el dispositivo de su fallo, cumpliendo de esta forma con la debida fundamentación...”